Orden de Compra y Contrato

La Purchase Order y el Contrato son dos documentos totalmente diferentes, implican diferentes terminos y condiciones.

La orden de compra, también llamada nota de compra es el documento que el comprador envía al vendedor, especificando:
  • los bienes que desea comprar
  • su precio
  • las condiciones de pago
  • la fecha y forma de envío de la mercadería.

La orden de compra obliga al comprador a adquirir la mercadería solamente cuando la recibe en las condiciones solicitadas.
La PO es un documento que no genera ningún registro contable mientras que El contrato es un documento en donde constan una serie de acuerdos tomados entre dos o más personas, en relación con lo que desean dar, hacer o no hacer en el futuro con una obligacion legal.

Documentos para el TRANSPORTISTA

Existen cierto documentos que debemos entregar al transportista esto con el fin de evitar cualquier problema durante el transporte, estos documentos son:

1) Carta de instrucciones indicando:


• Remitente
• Lugar donde se recoge la factura
• Consignatario
• Lugar donde se entrega
• Notificar al llegar (La persona con quien establecer contacto al llegar)
• Características/naturaleza de la mercancía
• Cantidad de la mercancía (Número de bultos, peso, volumen)
• Disponibilidad de la carga (Cuándo y dónde hay que recoger)
• Instrucciones de maniobra (Frágil, granel, etc.)
• Reglamentaciones
• Tipo de servicio
• Entregas o servicios especiales
• Observaciones

Notas:
• La mayor parte de los transportistas tienen formatos ya elaborados o sugerencias para elaborar la carta de instrucciones.

2) Copia de la Factura o documento equivalente, valor declarado.
3) Certificado de peso.
4) Seguro o coaseguro.
5) Guía fito-zoosanitaria.
6) Otros conforme a la naturaleza de la mercancía y a la operación (ejemplo: para productos congelados o refrigerados que tienen regulaciones especiales para su transportación, etc.)

Factura PROFORMA

Que es una Factura PROFORMA?

La factura proforma es un documento de muestra que se envía al importador antes de celebrar la compra-venta, en este se incluyen todos los detalles de la operación:

  • razón social y sus datos de ubicación
  • descripción de la mercancía
  • cantidades
  • precios

Cuando empleamos una carta de crédito como instrumento de pago, sirve para establecer las características del crédito comercial, su monto y los términos en que debe emitirse. Esta factura puede servir como oferta para efectos de la formación del contrato, ya que al ser aceptada, perfecciona el contrato. El importador puede emplear la factura proforma para solicitar una licencia de importación o para la autorización de venta de divisas.

Esta factura proforma contiene los mismos datos que contendrá la factura comercial con un número de identidad, y que también es útil para verificar los datos y la información contenida para que en caso de que existan errores u omisiones, éstos se corrijan en la factura comercial.

Como se determina el Precio de X?


Para fijar los precios de los productos de exportación, se debe realizar un estudio de los costos que comprende producción y comercialización de forma independiente de la que corresponde a las ventas en el mercado interno, ya que los elementos a considerar son diferentes, pues no es lo mismo vender en la localidad a vender en un mercado extranjero, este ultimo implica mas costos-gastos.

Los principales elementos para el cálculo de costos de exportación son los siguientes:

• Costos de producción directa e indirecta, esto es materias primas, mano de obra, materiales.
• Costos de comercialización y distribución: materiales, personal, envase y embalaje, transporte, agente aduanal, gastos relacionados con el lugar en donde se entrega la mercancía, etc.
• Otros costos: comisiones sobre ventas, intereses (costo del dinero con el tiempo), economías de escala al vender mayor volumen, etc.

Cabe mencionar que el costo de los fletes (pago que se hace al transportista por usar sus unidades) se absorbe conforme al tipo de Incoterms negociada entre las partes.

Es importante fijar limites, ya que esto permitirá contar con
un Área de Negociación llamada Mini-Max o BATNA por sus siglas en inglés (Best Alternative To a Negociated Agreement).

Los límites inferiores de precio estarán determinados por los costos.

Los límites superiores de precio estarán determinados por el mercado y la competencia.

En cuanto a la determinación de los precios, existen dos formas para fijar un precio internacional:

1) Calcular el punto de equilibrio y las utilidades esperadas, y sumarle los gastos hasta el punto de entrega convenido con el importador. Este proceso se denomina costeo o costing.

2) Comparar su producto respecto al mercado y competencia, y fijar el precio de acuerdo con estos dos elementos. Este método se conoce como pricing.

Los factores que influyen en la determinación de un precio internacional son:

• Demanda del producto.
• Participación esperada del producto en el mercado.
• Reacciones de la competencia.
• Integración con los demás elementos de la estrategia comercial de exportación.
• Logística internacional.
• Beneficios o restricciones arancelarias y no arancelarias.
• Adecuación al producto y su envase y embalaje.
• Cotización: conocer, indicar y aplicar correctamente en el contrato los términos de compra-venta internacionales, ya sea según los Términos de Comercio Internacional (Incoterms) o bien según las Definiciones Americanas Revisadas de Comercio Exterior (RAFTD)

Para determinar precios competitivos a nivel internacional, el exportador debe considerar los siguientes elementos:

• Definición de objetivos en materia de precios.
• Análisis de la situación del mercado.
• Cálculo de los costos.
• Establecimiento de estructuras de precios objetivos: presentación de una oferta.

Evaluacion de la Capacidad Exportadora de las MiPyME

Para las MiPyME incursionar en otros mercados es atractivo, pero generalmente su capacidad de producción es limitada, es por esto que al iniciar con ideas de exportacion es necesario considerar lo siguiente:

• Conviene que la empresa identifique los factores de la demanda (estructura del mercado, canales de distribución, participación
de mercado, etc.) y los de competencia, a fin de identificar las necesidades de renovación, actualización o adecuación de su planta productiva.

• Antes de invertir en nuevo equipo de producción, debera asegúrese de estar ocupando el total de la capacidad instalada de su empresa.

• Optar por equipar su empresa con manufactura flexible para participar en nichos de mercado, a través de la diferenciación del producto.

• Asegurarse de la capacidad que tienen sus proveedores para suministrar mayor cantidad y calidad de insumos, mediante una evaluacion de estos.

• Identificar fuentes de financiamiento siempre resulta util, puesto que siempre es mejor contar con socios o apoyos de la banca de desarrollo.
Una Descripcion detallada de los siguientes aspectos servira para trazar un panorama de las oportunidades y debilidades de la empresa.
  • Descripcion del producto
  • Diferenciacion del Producto
  • Bienes sustitutos
  • Insumos empleados y proveedores
  • Proceso productivo /Diagrama
  • Produccion /Capacidad
  • Tecnologia utilizada
  • Control de Calidad
  • Analisis de costos

Tramites y Documentos.



Tramites y Documentos suena complicado y laborioso pero son sencillos de realizar, el primer paso es definir el tratamiento legal y arancelario para la mercancía que se va a exportar, según la fracción arancelaria.

La tramitología que el exportador deberá cumplir se indican en la Ley del Impuesto General de Exportación (TIGE).

Según las fracciones arancelarias de exportación, algunos productos pueden requerir algún aspecto como los que se mencionan a continuación:

• Permiso de Exportación. (más del 98% de las fracciones de exportación NO requieren de este trámite).
• Cumplimiento de regulaciones y/o exigencias no arancelarias.
• Trámites especiales (la mayoría de productos NO los requieren) tales como: certificados de origen, cuotas, armas, antigüedades y obras de arte, salud entre otros.

Hay requerimientos Nacionales y otros solicitados por el país destino en la exportación.

Los Nacionales son:

· Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave y domicilio fiscal.
· Factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías; IVA tasa cero.
· Documentos comprobatorios de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
· Lista de empaque (Packing List).
· Carta de instrucciones o encomienda al agente aduanal.
· Pedimento.
· Fracción arancelaria: tratamiento legal y arancelario en México.
· Certificados de Origen para la obtención de aranceles preferenciales en el país de destino. Algunos deberán ser tramitados en la Secretaría de Economía.
· Permiso de Exportación (solo si este es necesario).
· Documentos de transporte:
  • Carretero: Carta de Porte-Talón-Guía (Inland/Ground Bill of Lading-B/L).
  • Ferroviario: Carta de Porte-Talón-Guía (R.R. Bill of Lading-B/L).
  • Marítimo: Conocimiento de Embarque (Ocean Bill of Lading-B/L).
  • Aéreo: Guía Aérea (Airway Bill).
· Seguro (si es necesario).
· Inspección (si procede).
· Condiciones por forma de pago: Carta de Crédito u otras.

Algunos de los requisitos del país de destino son:

· Fracción arancelaria (tratamiento preferencial).
· Permiso de Importación.
· Autorización de la Carta de Crédito.
· Factura comercial: visada/notariada.
· Lista de empaque (si es necesaria).
· Documentos de transporte.
· Regulaciones o restricciones no arancelarias (cuantitativas y cualitativas).

Consideraciones para Definir el Precio de Exportacion

En el mercado internacional el precio puede ser el factor determinante para que una empresa pueda exportar, el exportador tiene dos opciones de estrategia para competir en el mercado:

• Liderazgo en costos: Si el exportador ofrece precios menores a los de la competencia; se dirige a mercados masivos, con base en precio bajo. Es recomendable utilizarla cuando la empresa tiene una importante fortaleza en la producción.

• Diferenciación: Cuando el exportador se dirige a mercados selectos, menores que los masivos, pero con márgenes de utilidad mayores. Para seguir esta estrategia es fundamental contar con un producto diferenciado, por el cual el consumidor esté dispuesto a pagar más. En este caso, el aspecto determinante es la diferenciación del producto, el cual requiere fortalezas en las ventajas competitivas, imagen y calidad del producto.
Para definir el precio de exportacion:
1.- El Exportador debe tener un conocimiento preciso del costo en que ha incurrido para fabricar o comercializar el producto a exportar. Este es el punto de partida para determinar el precio mas conveniente.

2.- En condiciones normales de libre mercado, el costo es el limite inferior del cual no puede bajar el precio de venta; el superior lo determina la elasticidad del mercado.

3.- Por lo tanto la fijación del precio de venta oscila entre un limite inferior fijo (costo) y uno superior negociado y establecido por el mercado.

4.- El costo del producto de exportación debe considerar elementos diferentes de los que se toman en cuenta para el mercado nacional. (Publicidad, impuestos por insumos de importación)

PRECIO DE EXPORTACION:

Para determinar el precio de exportación se dispone de dos procedimientos:

A.- Princing:
Cotización en base al mercado/competencia (Base sustractiva)

Depende de cada mercado, y se calcula con base en las condiciones de la oferta y la demanda. Este método no es el mas adecuado para quien inicia en la exportación por la variables que están fuera de su alcance.

B.- Costing:
Precio en Base a costos (Base Aditiva)

A partir del costo de producción, se determina un margen de utilidad y se van adicionado sistemáticamente los gastos posteriores a Ex-works. Este es el método que utilizaremos para nuestra cotización.

Terminos de Comercio Internacional.

Los Incoterms no son los unicos terminos comerciales, sin embargo si los mas usados, y los unicos aprobados por la ICC (International Chamber of Commerce), son terminos GLOBALES.


Existen otros terminos, utilizados por los Norteamericanos, estos son los RAFTD o bien Revised American Foreign Trade Definitions, establecidos en se establecieron en 1919, y su última revisión fue en 1941, como podemos notar, estos terminos son muy antiguos, y aunque estos terminos se derogaron en 1985, con el fin de adoptar los INCOTERMS para el uso diario, aún se siguen utilizando por costumbre en las operaciones comerciales realizadas por algunos empresarios norteamericanos, no son de uso obligtorio como los INCOTERMS, la validez de los RAFTD se la dan las partes contratantes al momento de acordar sus derechos, obligaciones y el precio de las mercancías, mediante los convenios y contratos establecidos.

Los terminos tienen variantes comparados con los Incoterms, estas se muestran a continuacion.

Es por esto que es de gran importancia que si se recibe una cotización de Estados Unidos y no se sabe con exactitud si se utilizan los RAFTD o INCOTERMS,se aclare con el comprador o proveedor, ya que los derechos y obligaciones del vendedor pueden cambiar si se emplean los términos RAFTD.

Tambien es recomendable que si se llegaran a utilizar los RAFTD se incluya en los contratos o cotizaciones escritas la siguiente leyenda: "Quotation Subject to the Revised American Foreign Trade Definitions 1941" (Cotización sujeta a las Definiciones Revisadas de Comercio Exterior Norteamericano de 1941).

O cuando se utilizen los INCOTERMS 2000, se sugiere que se mencione después del nombre de la ciudad y país: INCOTERMS 2000.











Por Ejemplo: FOB GUAYMAS SONORA, MÉXICO INCOTERMS 2000.

Asi es de que recuerda, cuando comienzes a realizar opercaciones de comercio internacional, verificar los terminos de compra-venta!!

Responsabilidades del Agente o Apoderado Aduanal

RESPONSABILIDADES DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL

El Agente Aduanal es una PERSONA FISICA autorizada por la SHCP, mediante una PATENTE, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancias.

  • El Apoderado Aduanal, es una PERSONA FISICA, designada por otra persona FISICA o MORAL para que, en su nombre y representacion se encargue del despacho de mercancias, siempre que obtenga la autorizacion de la SHCP. Promovera el despacho ante una sola aduana, en representacion de una sola persona.

    Sus Resposabilidades son las siguientes:
  • Despacho y Pago de aranceles.
  • Recibir y Revisar la Documentacion.
  • Localizar las Mercancias.
  • Clasificar las Mercancias en su fraccion arancelaria.
  • Logistica.

Involucrados en el Despacho Aduanero



DESPACHO ADUANERO

Primero que nada, Que es el despacho Aduanero?
El Despacho Aduanero se define como:

"El conjunto de actos y formalidades relativas a la salida de mercancías del territorio nacional a través de la aduana" [1].

En este Proceso intervienen varios elementos, tanto personales como impersonales, los cuales explicremos a continuacion.

1.-Los Documentos.

2.-Importador/ Exportador.

3.-Aduana Agente o Apoderado Aduanal.

4.-Recinto fiscalizado.

5.-Bancos.

6.-Prevalidadores.

7.-Dictaminador Aduanero.

8.-Almacén General de Depósito.

El Despacho, aplica prácticamente a todas las importaciones o exportaciones formales sin exepcion, o sea aquéllas que tienen fines comerciales.

El exportador tiene la obligación de presentar las mercancías en la aduana a fin de que sean examinadas por la autoridad; acompañadas de ciertos documentos y liquidando los impuestos de exportación correspondientes.

Es obligación del exportador presentar un Pedimento de Exportación en la aduana, en la forma oficial aprobada por la SHCP, por conducto de un agente o apoderado aduanal, el cuál debe soportarse con los siguientes documentos:

  • Carta de encargo o encomienda.
  • Factura Comercial.
  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias a la exportación.
  • Lista de empaque.
  • Y demas documentos de transporte.

Marco Juridico Constitucional del Comercio Exterior.


Como ya hemos mencionado anteriormente, las facultades del estado en comercio exterior, recaen en el Poder Ejecutivo, y en el Legislativo respectivamente, estas facultades estan señaladas en la constitucion dentro de los siguientes articulos:

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

XXIX. PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES: (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942)
1o. SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR; (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942)

XXX. PARA EXPEDIR TODAS LAS LEYES QUE SEAN NECESARIAS, A OBJETO DE HACER EFECTIVAS LAS FACULTADES ANTERIORES, Y TODAS LAS OTRAS CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS PODERES DE LA UNION. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942)

ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)

X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE FEBRERO DE 2007)


ARTICULO 117. LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGUN CASO:

I. CELEBRAR ALIANZA, TRATADO O COALICION CON OTRO ESTADO NI CON LAS POTENCIAS EXTRANJERAS; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

V. PROHIBIR NI GRAVAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE LA ENTRADA A SU TERRITORIO, NI LA SALIDA DE EL, A NINGUNA MERCANCIA NACIONAL O EXTRANJERA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. GRAVAR LA CIRCULACION NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXENCION SE EFECTUE POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCION O REGISTRO DE BULTOS O EXIJA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE LA MERCANCIA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VII. EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZON DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTA DIFERENCIA SE ESTABLEZCA RESPECTO DE LA PRODUCCION SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)


ARTICULO 131. ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACION:

GRAVAR LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE POLICIA, LA CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE TODA CLASE DE EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; PERO SIN QUE LA MISMA FEDERACION PUEDA ESTABLECER, NI DICTAR, EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 1974)
EL EJECUTIVO PODRA SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS, ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE MARZO DE 1951. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

De la Jerarquia Legislativa del Comercio Internacional.



Ley Suprema ¿Constitucion o Tratados internacionales?

ART. 133 ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.

La constitucion politica de Mexico es el documento fundamental que rige la estructura del estado, y ademas señala las facultades de cada uno de los organos del poder, todas las disposiciones juridicas en materia de comercio internacional, solo podran ser expedidas por el gobierno federal, especificamente al poder legislativo.

El articulo 133 de la Cosntitucion, preceptua que los tratados internacionales que esten en ACUERDO con la Constitucion son la Ley Suprema de Toda la Union, estos tratados son fuentes formales y fundamentales de la ley, dentro y fuera del pais.

Sin embargo, Los tratados son la fuente juridica internacional mas importante, estos se conceptuan como el acuerdo de voluntades entre dos o mas estados, son celebrados por escrito y se crean entre ellos derechos y obligaciones; existen algunos estados como es el caso de Mexico, que le dan validez superlativa a las normas contenidas dentro de los tratados, los cuales se colocan aun por encima de la norma nacional.

El articulo 133, le da a las normas juridicas contenidas en un tratado internacional, la calidad de ley suprema, es decir las equipara con las contenidas en la Constitucion; por consiguiente, los preceptos juridicos emanados de los tratados internacionales, constituyen derecho vigente, y preferente por encima de las normas nacionales.